
“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, pintada por Jean-Jacques-François Le Barbier en 1789.
El 10 de diciembre de 1948 se firmó en París, por la asamblea de la ONU, la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Compuesta de un preámbulo y de 30 artículos, reconoce el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la libre asociación y a la resistencia contra la opresión, entre otros, como derechos fundamentales e irrenunciables de toda persona.
La Declaración ha sido suscrita por casi todos los estados. Y es que firmar al pie o al final de un escrito es algo muy fácil, como lo es –y disculpen la boutade– darle al “Me gusta” en Facebook o en cualquiera de los blogs que publicamos. Pero como dice el conocido refrán español “del dicho al hecho hay gran trecho”. Una cosa es adherirse y otra cumplir con los preceptos de aquello a lo que uno se ha adherido. Y en este caso prácticamente ningún estado ha ido más allá del “Me gusta”. De lo contrario, este artículo carecería de sentido alguno, pues las situaciones que ilustran las imágenes en contraposición al articulado de la Declaración no se producirían. Veamos.
Artículo 1.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Artículo 2. 1.
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
Artículo 3.
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Artículo 4.
“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.”
Artículo 5.
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
Artículo 19.
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Artículo 22.
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”
Artículo 25. 1.
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
Artículo 26.1.
“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”
Podríamos seguir… Desgraciadamente.
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