¿Será por dinero?

dinero

“Painting for Money” (2012), óleo de Elena Kaludova.

¿Qué se puede hacer con un euro? O con poco más de un dólar USA.

  1. Cubrir los gastos de un día entero de colegio de un niño en El Salvador.
  2. Comprar arroz para el consumo de toda una familia en la India durante una semana.
  3. En Etiopía, Save the Children consigue, con un euro, equipar a un niño con un kit entero de material escolar: dos libros, lápices y bolis.
  4. Un euro es lo que cuesta dos días de comida o diez ladrillos en Perú, dos vacunas contra la malaria en África o un metro de cañería de agua potable en Bolivia.
  5. En la lucha contra el sida en África austral, un euro es el coste diario de una terapia antirretroviral.
  6. Según UNICEF, con un euro se pueden comprar tres confecciones de Plumpynut, un alimento que contiene unas 500 calorías y que permite recuperar el peso en poco tiempo.
  7. Comprar 16 sobres de sales rehidratantes, imprescindibles para salvar a los niños de las consecuencias mortales de la deshidratación, originada por enfermedades e infecciones intestinales.

Mas ¿en qué gastamos el dinero?

  1. Cosméticos en Estados Unidos: 6.000 millones.
  2. Helados en Europa: 11.000 millones.
  3. Perfumes en Europa y Estados Unidos: 12.000 millones.
  4. Cigarros en Europa: 50.000 millones.
  5. Alcohol en Europa: 105.000 millones.
  6. Armamento en el mundo: 780.000 millones.

Pues sí, es por dinero.

Derechos humanos. ¿Derechos humanos? Papel mojado.

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“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, pintada por Jean-Jacques-François Le Barbier en 1789.

El 10 de diciembre de 1948 se firmó en París, por la asamblea de la ONU, la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Compuesta de un preámbulo y de 30 artículos, reconoce el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la libre asociación y a la resistencia contra la opresión, entre otros, como derechos fundamentales e irrenunciables de toda persona.

La Declaración ha sido suscrita por casi todos los estados. Y es que firmar al pie o al final de un escrito es algo muy fácil, como lo es –y disculpen la boutade– darle al “Me gusta” en Facebook o en cualquiera de los blogs que publicamos. Pero como dice el conocido refrán español “del dicho al hecho hay gran trecho”. Una cosa es adherirse y otra cumplir con los preceptos de aquello a lo que uno se ha adherido. Y en este caso prácticamente ningún estado ha ido más allá del “Me gusta”. De lo contrario, este artículo carecería de sentido alguno, pues las situaciones que ilustran las imágenes en contraposición al articulado de la Declaración no se producirían. Veamos.

Artículo 1.

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Fotografía de Javier Bauluz©

Fotografía de Javier Bauluz©

Artículo 2. 1.

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Fotografía de Sergi Cámara©

Fotografía de Sergi Cámara©

Artículo 3.

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

artículo 3

Artículo 4.

“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.”

artículo 4

Artículo 5.

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

Fotografía de Especial©

Fotografía de Especial©

Artículo 19.

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Fotografía de Philippe López/ AFP©

Fotografía de Philippe López/ AFP©

Artículo 22.

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

Fotografía de Peter Menzel ©

Fotografía de Peter Menzel ©

Artículo 25. 1.

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

artículo 25.1

Artículo 26.1.

“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”

Artículo 26.1.

Podríamos seguir… Desgraciadamente.